martes, 28 de mayo de 2013

Aprueba IEV sobrenombres en boletas electorales

En atención a la solicitud presentada por los partidos del Trabajo y Revolucionario Institucional, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), autorizó en sesión extraordinaria que en las boletas electorales que serán utilizadas en la jornada electoral del 7 de julio, se utilice el sobrenombre o hipocorístico además del nombre y apellido de los candidatos.

Lo anterior con la finalidad de hacer extensiva la garantía de votar y ser votado, además de que el electorado tenga la plena certeza de sus candidatos.

La solicitud de inclusión deberá presentarse a más tardar el 31 de mayo y únicamente aparecerá en la boleta electoral. Para los candidatos ganadores se expedirá la constancia de mayoría y validez con el nombre precisado en el Libro de Registro de Candidatos a cargos de elección popular que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Los criterios que se tomaron en cuenta fueron el sobrenombre, hipocorístico, alías o apodo que se considera un elemento más y no sustituirá el nombre, procurando así que no confunda al electorado, ni que implique una ventaja adicional, por ser notoriamente propagandístico, además de que no deberá contener elementos alusivos a la religión, racismo o cualquier otra forma de discriminación o intolerancia y su composición no podrá ser mayor a tres palabras o vocablos.

La consejera Electoral, Arcelia Guerrero Castro, celebró la inclusión en la boleta electoral de éstos elementos adicionales al nombre, ya que permite la mejor identificación de los electores, respecto de los candidatos de entre los cuales deberá seleccionar para emitir su sufragio a favor del mismo.

Citó como referencia países que ya contemplan dichos elementos dentro de su legislación como Argentina y Panamá, entre algunos otros, en donde además del candidato, debe incluirse la fotografía del mismo, como se advierte respecto de El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Perú, tal y como ocurre en el estado de Puebla que prevé en su Código Electoral, la inclusión de fotografía en el caso de la elección de diputados de mayoría relativa y gobernador.
 

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